Iniciativa presentada ante el Congreso local por el diputado Francico Javier Nava Iñiguez del PVEM.
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA
PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS
TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
INICIATIVA DE DECRETO
El que suscribe, Diputado Francisco Javier Nava Iñiguez, integrante de esta LX Legislatura del H. Congreso del Estado, y miembro del Partido Verde Ecologista de México, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34, fracción I de la Constitución Política, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, todos los ordenamientos señalados de nuestro Estado, me permito someter a su análisis y discusión la presente Iniciativa de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La nueva realidad estatal demanda que en el marco de distribución de competencias de las Instituciones, se refuerce la capacidad fiscalizadora.
La LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ha emprendido acciones tendientes a hacer más eficiente el sistema de rendición de cuentas y su fiscalización. Al efecto, en los últimos años la LIX Legislatura puso especial énfasis en éstas materias llevando a cabo diversas reformas que la regulan.
La dinámica de la función fiscalizadora, hace necesario que se complementen los términos bajo los cuales funciona el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y logre cerrar el ciclo de la rendición de cuentas dotándole de mayores facultades como es, a nombre del Poder Legislativo, el analizar la situación patrimonial de los funcionarios responsables de los entes que fiscaliza.
Por otra parte, el Congreso del Estado cuenta con atribuciones constitucionales y dentro de su propia Ley Orgánica para llevar a cabo acciones tendientes a recibir las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos estatales y municipales así como sus modificaciones, pero al no llevar a cabo la investigación, análisis y ejecución de acciones pendientes al cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, es pertinente que estas funciones se deleguen a un Órgano como el de Fiscalización Superior del Estado, que por la propia naturaleza de su creación, debe contar con los elementos necesarios para complementar su función, ello fundamentado en la fracción XXIX del artículo 33 y 67 fracción III de la Constitución del Estado.
Lo anterior, por considerar que las situaciones irregulares detectadas en la revisión de las cuentas públicas por un lado, y el sentido y justo reclamo de la sociedad por otro, respecto al enriquecimiento inexplicable de algunos servidores públicos, permitirán al Órgano de Fiscalización Superior del Estado evaluar esta anomalía si cuenta con los elementos legales necesarios al respecto, lo que le permitirá ampliar su ámbito de fiscalizador, a fin de corregir las irregularidades detectadas, así como aplicar las sanciones que conforme a derecho correspondan.
Por ello, es importante ampliar el ámbito de competencia del Órgano de Fiscalización Superior en materia de responsabilidades de los servidores públicos, que conforme a las disposiciones vigentes, lo faculte para que por conducto de la Secretaría General del Congreso, reciba las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos estatales y municipales en términos de la Ley de este Poder y sus modificaciones, debiendo además, establecer programas que propicien el cumplimiento oportuno de dicha obligación, así como un ordenamiento sistematizado de la información, a fin de que el propio Congreso por conducto de la Comisión de Vigilancia cuente con elementos suficientes para imponer las sanciones que en su caso correspondan y con ello la debida observancia de los preceptos legales de la materia.
Finalmente, dadas las atribuciones que en el orden jurídico se confieren al Órgano de Fiscalización Superior del Estado en apoyo al Congreso en el desempeño de sus funciones, se considera necesario someter a la consideración del Pleno de esta Representación Popular la presente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 57 Y DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la Fracción V del artículo 57 y se deroga la fracción V del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar como sigue:
Artículo 57. El Secretario General del Congreso tiene las atribuciones siguientes:
I a la IV. ...
V. Recibir la Declaración de Situación Patrimonial de los servidores públicos Estatales y Municipales de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, debiendo remitirlas al Órgano de Fiscalización Superior del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia, quien las analizará, resguardará, llevará el control y las sistematizará, debiendo rendir un informe al Congreso por conducto de dicha Comisión, a más tardar en la segunda quincena del mes de diciembre del mismo año, donde establecerá la situación patrimonial inicial y final respecto del ejercicio fiscal que se analice. Asimismo, deberá ejecutar las acciones tendientes al cumplimiento de las disposiciones legales de la materia.
VI a la X. ...
Artículo 61. ...
I a la IV. ...
V. Se deroga.
VI a la XI. ...
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. La Secretaría General del Congreso del Estado y la Contraloría General del Estado, deberán hacer entrega al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en un plazo máximo de 30 días a la entrada en vigor del presente Decreto, de toda la documentación e información con que cuenten de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos estatales y municipales y sus modificaciones.
CUARTO. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del presente Decreto, sistematizará toda la información recibida debiendo rendir un informe al Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia.
Atentamente
“Sufragio efectivo. No reelección”
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave,
8 de Noviembre de 2006
Dip. Francisco Javier Nava Iñiguez
PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS
TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
INICIATIVA DE DECRETO
El que suscribe, Diputado Francisco Javier Nava Iñiguez, integrante de esta LX Legislatura del H. Congreso del Estado, y miembro del Partido Verde Ecologista de México, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34, fracción I de la Constitución Política, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, todos los ordenamientos señalados de nuestro Estado, me permito someter a su análisis y discusión la presente Iniciativa de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La nueva realidad estatal demanda que en el marco de distribución de competencias de las Instituciones, se refuerce la capacidad fiscalizadora.
La LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ha emprendido acciones tendientes a hacer más eficiente el sistema de rendición de cuentas y su fiscalización. Al efecto, en los últimos años la LIX Legislatura puso especial énfasis en éstas materias llevando a cabo diversas reformas que la regulan.
La dinámica de la función fiscalizadora, hace necesario que se complementen los términos bajo los cuales funciona el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y logre cerrar el ciclo de la rendición de cuentas dotándole de mayores facultades como es, a nombre del Poder Legislativo, el analizar la situación patrimonial de los funcionarios responsables de los entes que fiscaliza.
Por otra parte, el Congreso del Estado cuenta con atribuciones constitucionales y dentro de su propia Ley Orgánica para llevar a cabo acciones tendientes a recibir las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos estatales y municipales así como sus modificaciones, pero al no llevar a cabo la investigación, análisis y ejecución de acciones pendientes al cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, es pertinente que estas funciones se deleguen a un Órgano como el de Fiscalización Superior del Estado, que por la propia naturaleza de su creación, debe contar con los elementos necesarios para complementar su función, ello fundamentado en la fracción XXIX del artículo 33 y 67 fracción III de la Constitución del Estado.
Lo anterior, por considerar que las situaciones irregulares detectadas en la revisión de las cuentas públicas por un lado, y el sentido y justo reclamo de la sociedad por otro, respecto al enriquecimiento inexplicable de algunos servidores públicos, permitirán al Órgano de Fiscalización Superior del Estado evaluar esta anomalía si cuenta con los elementos legales necesarios al respecto, lo que le permitirá ampliar su ámbito de fiscalizador, a fin de corregir las irregularidades detectadas, así como aplicar las sanciones que conforme a derecho correspondan.
Por ello, es importante ampliar el ámbito de competencia del Órgano de Fiscalización Superior en materia de responsabilidades de los servidores públicos, que conforme a las disposiciones vigentes, lo faculte para que por conducto de la Secretaría General del Congreso, reciba las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos estatales y municipales en términos de la Ley de este Poder y sus modificaciones, debiendo además, establecer programas que propicien el cumplimiento oportuno de dicha obligación, así como un ordenamiento sistematizado de la información, a fin de que el propio Congreso por conducto de la Comisión de Vigilancia cuente con elementos suficientes para imponer las sanciones que en su caso correspondan y con ello la debida observancia de los preceptos legales de la materia.
Finalmente, dadas las atribuciones que en el orden jurídico se confieren al Órgano de Fiscalización Superior del Estado en apoyo al Congreso en el desempeño de sus funciones, se considera necesario someter a la consideración del Pleno de esta Representación Popular la presente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 57 Y DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la Fracción V del artículo 57 y se deroga la fracción V del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar como sigue:
Artículo 57. El Secretario General del Congreso tiene las atribuciones siguientes:
I a la IV. ...
V. Recibir la Declaración de Situación Patrimonial de los servidores públicos Estatales y Municipales de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, debiendo remitirlas al Órgano de Fiscalización Superior del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia, quien las analizará, resguardará, llevará el control y las sistematizará, debiendo rendir un informe al Congreso por conducto de dicha Comisión, a más tardar en la segunda quincena del mes de diciembre del mismo año, donde establecerá la situación patrimonial inicial y final respecto del ejercicio fiscal que se analice. Asimismo, deberá ejecutar las acciones tendientes al cumplimiento de las disposiciones legales de la materia.
VI a la X. ...
Artículo 61. ...
I a la IV. ...
V. Se deroga.
VI a la XI. ...
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. La Secretaría General del Congreso del Estado y la Contraloría General del Estado, deberán hacer entrega al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en un plazo máximo de 30 días a la entrada en vigor del presente Decreto, de toda la documentación e información con que cuenten de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos estatales y municipales y sus modificaciones.
CUARTO. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del presente Decreto, sistematizará toda la información recibida debiendo rendir un informe al Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia.
Atentamente
“Sufragio efectivo. No reelección”
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave,
8 de Noviembre de 2006
Dip. Francisco Javier Nava Iñiguez
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